Inicio › Titulares › Impuestos de la golden visa en España: renta y patrimonio
Impuestos de la golden visa en España: renta y patrimonio
Un titular de golden visa en España paga impuestos según su residencia fiscal, no según su visado. Si pasa más de 183 días al año en el país, o tiene aquí su centro de intereses económicos, tributa como residente sobre su renta mundial; si no, tributa como no residente por lo que obtenga en España.
La clave: residencia fiscal frente a residencia migratoria
Son dos conceptos independientes. La residencia migratoria es el derecho a vivir en España que da el permiso. La residencia fiscal es el criterio que decide qué impuestos pagas. Un titular de golden visa puede ser residente migratorio y no residente fiscal, si pasa poco tiempo en el país, y a la inversa.
Según la página de España de Golden-Visa.com, la residencia fiscal surge cuando se superan 183 días en España en un año natural o cuando el centro de intereses económicos se sitúa aquí. Esos criterios proceden de la normativa del IRPF; cada caso tiene matices de cómputo, como las ausencias esporádicas, que debe revisar un asesor.
Idea clave: no pagar impuestos en España no se consigue con el visado, sino con la forma en que organizas tu vida y tu patrimonio, dentro de la ley.
Los impuestos principales
| Impuesto | Quién lo paga | Dato del resumen |
|---|---|---|
| IRPF | Residentes fiscales | Tipos progresivos de hasta el 47 % en la mayoría de comunidades |
| Patrimonio | Residentes y, según el caso, no residentes | Se aplica por encima de 700.000 € más 300.000 € por vivienda habitual, con tipos del 0,2 % al 3,5 % |
| Solidaridad de las grandes fortunas | Patrimonios superiores a 3 millones | Tipos del 1,7 % al 3,5 % |
| IRNR | No residentes con renta en España | 19 % (UE/EEE) o 24 % (resto) sobre renta de inmuebles |
Los porcentajes proceden del resumen divulgativo; los tipos autonómicos, las bonificaciones y las deducciones pueden alterar el resultado, y conviene verificarlos en la Agencia Tributaria y en la normativa de tu comunidad.
El régimen del artículo 93, la “ley Beckham”
Hay un régimen especial para trabajadores desplazados. Según el resumen, se aplica el año de llegada y los cinco siguientes, con un tipo fijo del 24 % sobre la base de hasta 600.000 euros. Pero tiene una limitación importante: los titulares de visado no lucrativo no pueden acogerse a él. Es decir, el régimen está pensado para quien llega a trabajar, no para quien vive de rentas.
Si tu plan es trabajar en España, valora si encajas; si es vivir de ingresos pasivos, probablemente no. En cualquier caso, las alternativas actuales a la golden visa tienen implicaciones fiscales distintas, y el visado de nómada digital merece un análisis aparte.
Qué pasa con el inmueble
Quien compró un inmueble por 500.000 euros para obtener el permiso tiene costes recurrentes que no desaparecen: impuestos locales, comunidad, seguro y, según su situación, el impuesto sobre el patrimonio. Si lo alquila, la renta tributa en el IRPF o en el IRNR según su residencia. Si lo vende, se genera una ganancia o pérdida patrimonial.
Un punto sensible para titulares: vender antes de resolver la renovación o la residencia de larga duración puede hacer perder el permiso. Lo tratamos en residencia permanente tras la golden visa y en errores habituales de los titulares.
No residentes: un caso distinto
Si conservas el permiso pero pasas pocos días en España y tu vida económica está fuera, puedes ser no residente fiscal. En ese caso tributas por la renta que obtengas en España, como el alquiler de tu inmueble, a los tipos que cita el resumen. También puede haber obligaciones sobre patrimonio. La clave es tener un convenio de doble imposición aplicable y no duplicar impuestos; eso exige consulta con un asesor fiscal de ambos países.
Qué dice la fuente sobre nuevas medidas
Golden-Visa.com recoge que, en marzo de 2026, Reuters informó de una propuesta de impuesto de hasta el 100 % sobre compradores de vivienda no comunitarios y no residentes, y que seguía parada en el Congreso sin haberse aprobado. Es un ejemplo de por qué conviene separar propuesta de norma, un criterio que explicamos en el fin de la golden visa en España.
Lista de comprobación fiscal para titulares
- Cuenta tus días en España cada año natural.
- Identifica dónde está tu centro de intereses económicos.
- Revisa si superas los umbrales de patrimonio y si aplica el impuesto de solidaridad.
- Comprueba si tu situación encaja o no en el régimen del artículo 93.
- Si tienes inmueble alquilado, declara con la figura correcta, IRPF o IRNR.
- Consulta el convenio de doble imposición entre España y tu país.
Los límites de este artículo son claros: son cifras de un resumen divulgativo, no una planificación fiscal. Cada caso requiere un asesor fiscal colegiado, y las leyes tributarias se modifican con frecuencia. Confirma cada dato en la Agencia Tributaria antes de decidir.
Errores fiscales frecuentes entre extranjeros recién llegados
Quien llega a España con un permiso de residencia suele cometer los mismos fallos, y la mayoría se evitan con información básica.
- No contar los días. La regla de los 183 días se calcula por año natural, y la presencia esporádica cuenta. Llevar un calendario es la defensa más barata.
- Olvidar que se tributa por la renta mundial. Un residente fiscal declara rentas obtenidas en cualquier país, y debe revisar el convenio de doble imposición con el país de origen.
- Ignorar las obligaciones informativas. Los residentes con bienes y cuentas en el extranjero pueden tener que presentarlas en modelos específicos; confírmalo con un asesor, porque los umbrales cambian.
- Pensar que el visado fija el régimen fiscal. No es así: lo fija la residencia fiscal.
Qué documentar a lo largo del año
Para defender tu posición ante cualquier requerimiento, conserva un archivo con los billetes y sellos de entrada y salida, los contratos de alquiler o de trabajo, los recibos de suministros que acrediten dónde vives y los justificantes de impuestos pagados. Si tu centro de intereses económicos puede discutirse, por ejemplo porque tu familia vive en otro país, el archivo vale más que cualquier explicación posterior.
Si estás comparando con otros destinos, Golden-Visa.com resume los regímenes fiscales de ocho programas europeos, con tipos fijos para ingresos extranjeros en Italia, Grecia, Hungría o Bulgaria, y regímenes para no domiciliados en Chipre o Malta. No son comparables sin analizar tu caso, pero muestran que la fiscalidad es una parte tan importante de la decisión como el precio de entrada.
Dónde está la información oficial de las rutas españolas
Los importes de umbrales fiscales y de ingresos de las rutas que siguen abiertas se resumen en la guía de España de Golden-Visa.com, que también explica el cierre del programa de inversores. Para la parte fiscal, la fuente primaria es la Agencia Tributaria y la normativa de tu comunidad autónoma, porque el impuesto sobre el patrimonio y varias deducciones tienen componente autonómico.
Preguntas frecuentes
¿Pagar impuestos en España es obligatorio con golden visa?
Depende de tu residencia fiscal, no del visado. Si pasas más de 183 días en España en un año natural o tu centro de intereses económicos está aquí, eres residente fiscal.
¿Qué tipo máximo de IRPF se aplica?
Según el resumen de Golden-Visa.com, la renta de residentes tributa con tipos progresivos de hasta el 47 % en la mayoría de comunidades.
¿Puedo usar el régimen Beckham?
El régimen del artículo 93 se aplica el año de llegada y los cinco siguientes, con un 24 % fijo sobre la base hasta 600.000 euros, pero según la fuente los titulares de visado no lucrativo no pueden usarlo.
¿Qué pagan los no residentes propietarios de un inmueble?
Un 19 % (UE/EEE) o un 24 % (resto) sobre la renta de inmuebles españoles, según el mismo resumen. Confírmalo con un asesor.
Fuentes
- Golden-Visa.com – Spain golden visa (sección fiscal) – https://golden-visa.com/spain/
- BOE – Ley 14/2013 – https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-10074